El Consejo de Gobierno ha aprobado a instancias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el decreto que regula la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía con el objetivo de reforzar todas las medidas necesarias para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión de dicho plan. Este decreto, que supone una nueva herramienta para favorecer la igualdad de género y hacer frente a las discriminaciones, consta de tres capítulos, nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía establece las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientan las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres que permita superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral.
Así, el decreto regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía. Precisamente, a través de este órgano se busca promover y facilitar todas las medidas necesarias para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión de dicho plan. Esta Comisión se adscribe al Instituto Andaluz de la Mujer y se configura como un órgano colegiado de asesoramiento y participación en la implementación de este plan.
En cuanto a su composición, la presidencia será ejercida por la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer y las vocalías serán ocupadas una por cada persona titular de las viceconsejerías de la Junta de Andalucía, otra en representación del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, así como del Consejo Andaluz de Universidades, del Consejo Andaluz de Concertación Local y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Además, habrá una vocalía en representación de las organizaciones empresariales con mayor representatividad y dos en representación de las organizaciones sindicales con mayor representatividad. También contará con una Secretaría ejercida por una persona funcionaria.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y podrá acordar la creación de grupos de trabajo integrados por representantes de las distintas vocalías. Finalmente, la disposición adicional única prevé que la sesión constitutiva de la Comisión se celebre en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.