Siguiendo el mandato de la Unión Europea, la normativa estatal y la estrategia de residuos 2017-2024 de la Comunidad de Madrid, en la que se propone al Gobierno de España la modificación de la Ley para hacer obligatorio el establecimiento de la tasa de residuos, hoy el Pleno del Ayuntamiento de Parla ha aprobado inicialmente –con los votos en contra de los grupos municipales PP y Vox- la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos.
Tal y como ha expuesto el concejal de Hacienda, Andrés Correa Barbado, “se trata de una tasa que no tiene afán recaudatorio ya que únicamente cubrirá el coste de recogida de residuos y el posterior tratamiento de los mismos”. Y, además, “la propuesta del Gobierno Municipal, se realiza teniendo muy en cuenta la situación de las personas y las familias más vulnerables de Parla”, por lo que contempla importantes reducciones y bonificaciones por buenas prácticas.
Tasa diferenciando usos y con importantes reducciones para personas y familias vulnerables
La ordenanza fiscal aprobada inicialmente diferencia entre usos residenciales y otros usos catastrales, estableciendo una cuota fija relacionada con los costes fijos derivados de la prestación del servicio (en todo caso 84€), a la que se añade una cuota variable en función de parámetros de carácter objetivo:
Respecto al uso residencial, la cuota contempla factores como la superficie y el número de habitantes empadronados en la vivienda, aplicándose, reducciones que pueden ser de hasta de un 90% en función de la capacidad económica de los sujetos pasivos.
Asimismo, se establece una tarifa reducida para todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social (personas perceptoras de Renta Mínima de Inserción y personas perceptoras de Ingreso Mínimo Vital), utilizándose para el cálculo el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, con los siguientes intervalos de aplicación:
– 1,0 x IPREM = Reducción del 90% sobre CF: Coste unitario por inmueble.
– 1,5 x IPREM = Reducción del 75% sobre CF: Coste unitario por inmueble.
– 2,0 x IPREM = Reducción del 60% sobre CF: Coste unitario por inmueble.
– 2,5 x IPREM = Reducción del 45% sobre CF: Coste unitario por inmueble.
En relación con el resto de usos, la cuota variable atiende a la superficie del inmueble y la tipología del residuo generado.
Bonificaciones por buenas prácticas
Además, se incluyen bonificaciones de un 10% sobre la cuota en atención a buenas prácticas como la utilización de los puntos limpios (por acudir 6 veces al año al punto limpio), la recogida de restos vegetales de poda (por llevar 6 m3/año) y la aplicación de los proyectos piloto de reducción o diferenciación de residuos mediante sistemas de compostaje o recogida selectiva, como pudieran ser composteras.