El Congreso comienza a tramitar una reforma de su Reglamento para regular la prórroga de los plazos de la tramitación de iniciativas legislativas

El Pleno ha tomado en consideración este martes la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso relativa a la actividad legislativa, del Grupo Parlamentario Popular. La iniciativa, que ha contado con 289 votos a favor, 44 votos en contra y 11 abstenciones, comienza su tramitación parlamentaria. 

La propuesta tiene por objeto reformar el Reglamento del Congreso para regular la prórroga de los plazos de la tramitación de iniciativas legislativas. Para ello, pretende establecer los límites que tiene la Mesa de la Cámara para “decidir sobre las eventuales prórrogas, tanto en los plazos de presentación de enmienda como en la constitución de las ponencias y la emisión de informe por parte de éstas”.   

Además, el texto reforma “los artículos reglamentarios correspondientes de forma que se contemplen unos plazos razonables para garantizar el normal ejercicio de la función legislativa, esencial en una democracia parlamentaria como la nuestra”.

De esta manera, se modifica el apartado 1 del artículo 91, que establece, entre otros asuntos, que la Mesa de la Cámara “podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta las especialidades establecidas en los artículos 110, 113, 125, 126, 127 y 151.4 del Reglamento. Además, añade que “salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad”. 

También, se modifica el apartado 1 del artículo 110 que determina el plazo para presentar enmiendas. “Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión”. 

En lo que respecta al artículo 113, se modifica el apartado 1, que quedaría redactado de la forma siguiente: “Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días”.

Además, se modifica el artículo 125 sobre el plazo de presentación de enmiendas a las proposiciones de ley que “será de dos meses tras su publicación”. 

Por su parte, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 126 que establece que las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara y un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz. Además, el texto propone la siguiente redacción sobre la tramitación de la proposición de ley: ”Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración”.

Asimismo, el texto propone la modificación del artículo 127, que quedaría redactado de la forma siguiente: “Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con la única especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá a la Delegación de aquélla”.

Por último, añade una modificación del artículo 151, que quedaría de la forma siguiente: “El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución. En todo caso, la inserción en el orden del día de un Decreto-ley, para su debate y votación, podrá hacerse tan pronto como hubiere sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

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