La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 5 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en mayo de 2020 en una fábrica abandonada de Vitoria-Gasteiz.
El tribunal ha declarado probado en una sentencia notificada hoy a las partes que, en la noche del 29 al 30 de mayo de 2020, el acusado agredió sexualmente en dos ocasiones a esta mujer.
En la resolución se recuerda que durante la vista oral por estos hechos el varón reconoció que mantuvieron dos relaciones sexuales pero que fueron consentidas, algo que ella negó.
El tribunal indica que la cuestión fundamental está en la existencia o no de consentimiento en esos actos sexuales y entra a analizar el testimonio de la mujer y si existen elementos de corroboración periférica de su relato que permitan enervar la presunción de inocencia del varón.
Así, los magistrados afirman que la mujer, que está “diagnosticada de trastorno por consumo de alcohol grave” e “incapacitada legalmente”, llevó a cabo una declaración de los hechos de forma “parca pero coherente, ubicada en el tiempo y espacio”, y “detallando los principales hitos del suceso”.
Añaden que no observan en ella una tendencia a la “fabulación”, ni la existencia de móviles espurios que pudieran motivar una posible falsa acusación contra el varón.
“A la Sala, la impresión que ofreció la declaración” de la mujer “fue de absoluta sinceridad en cuanto a la forma de ocurrir los hechos. Su relato, como hemos dicho ha sido escueto pero preciso”, dice el tribunal que concluye que la declaración de la víctima “supera el test de credibilidad exigido”.
Además, los magistrados indican que han existido elementos de corroboración periférica del relato de la mujer, como los informes médicos en los que se detallan las consecuencias físicas y psíquicas de la agresión, la declaración de los agentes que recogieron en un primer momento su testimonio y la de las trabajadoras sociales que la acompañaron tras producirse la agresión.
Añaden que el acusado “no ha ofrecido ninguna hipótesis alternativa con un grado de probabilidad” que permita “albergar dudas sobre los hechos que se han declarado probados”.
El tribunal considera al varón autor de un delito de agresión sexual con penetración y le impone 5 años de prisión en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
La Audiencia alavesa absuelve al hombre del delito leve de lesiones por el que también fue acusado al estimar que las lesiones que sufrió la mujer están integradas en el propio acto de la agresión sexual.
El tribunal fija que el acusado indemnice a la víctima con 25.000 euros y le impone otras penas de libertad vigilada y de prohibición de comunicación y aproximación a la mujer.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.