El Ayuntamiento de Almería moderniza la normativa de quioscos para impulsar su sostenibilidad y atractivo

Pleno municipal

El Pleno de la Corporación municipal aprueba, inicialmente, la nueva Ordenanza Reguladora de ocupación de espacios de uso público mediante la instalación de quioscos y otras construcciones modulares

El Pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado hoy, inicialmente, el texto de la nueva Ordenanza Reguladora de Ocupación de Espacios de Uso Público Mediante la Instalación de Quioscos y Otras Construcciones Modulares, que busca modernizar la normativa vigente para adaptarse a las nuevas necesidades del sector

Un texto que, en su concepción y desarrollo, como viene sucediendo en todas las ordenanzas que se van actualizando y renovando en esta corporación, ha contado con la participación y aportación realizada por los diferentes grupos políticos, a través de una mesa de trabajo, circunstancia que la concejal de Urbanismo y Vivienda, Eloísa Cabrera, ha querido poner en valor en la búsqueda de consenso. La propuesta, que ahora entrará en periodo de alegaciones, ha sido votada favorablemente con la abstención de Podemos-IU-Los Verdes con Almería. 

Una Ordenanza que busca modernizar la normativa vigente para adaptarse a las nuevas necesidades del sector, promoviendo su sostenibilidad y atractivo para la ciudadanía, y a las preferencias de la ciudadanía, que repercuten en la situación de estos establecimientos y se ubican en los espacios de uso público del municipio. El Ayuntamiento de Almería pretende con esta Ordenanza facilitar la adaptación de los quioscos a la realidad actual, promoviendo su sostenibilidad y atractivo para la ciudadanía.

En esta línea la nueva Ordenanza amplía la gama de productos y servicios que se pueden ofrecer de una manera más extensa, atractiva y acomodada a la realidad actual, entendiendo que se puede, con ello, reactivar el empleo, haciendo más atractiva la oferta de quioscos en la vía pública. Asimismo, la presente norma, a diferencia de la anterior, que deroga, ofrece una concreción mayor sobre el procedimiento de acceso a las concesiones, coherente con la normativa de aplicación y regula, con claridad, otros de interés para los titulares de los quioscos y la ciudadanía en general.

Quioscos en espacios longitudinales y centrales

Una de las principales novedades incluidas en esta ordenanza (artículo 3) refiere la dualidad en la clasificación que se hace de estos elementos, instalados en los espacios de uso público: longitudinales y centrales. Son espacios longitudinales, según el nuevo texto de la Ordenanza, aquellos en los que predomina la función de paso sobre la función de estancia, como aceras y calles peatonales o de uso compartido, mientras que espacios centrales son aquellos donde, en cambio, predomina la función de estancia y encuentro. 

El Ayuntamiento, en desarrollo de esta Ordenanza, podrá delimitar espacios excluidos, en los que se prohíbe expresamente la instalación de quioscos y resto de elementos o bien se establecen restricciones especiales a su instalación.

La nueva Ordenanza recoge, en su caso en el artículo 5, los requisitos de emplazamiento, ubicación y tipología constructiva. En el caso de espacios longitudinales las condiciones generales de implantación establecen que los quioscos no excederán los 21 m² de superficie, distribuidos en función de la geometría del espacio a ocupar de manera que quede lo más integrado posible. En estos espacios no se permitirá la instalación de quioscos destinados a hostelería.

En el caso de espacios centrales, la superficie objeto de la concesión o licencia en su caso, no excederá de 40 m², igualmente distribuidos e integrados en función de la geometría del espacio a ocupar. En el caso de los establecimientos de hostelería, aquí si permitido, deberán disponer de aseos separados por sexos, uno de ellos adaptado según las condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad. En la zona de barra deberá existir igualmente un punto de atención accesible.

Quioscos con terraza

La ordenanza regula además la instalación y uso de terrazas, tramitada y autorizada en su caso con su ordenanza específica y resto de normativa municipal de aplicación. El número máximo de mesas a autorizar a para cada quiosco no será superior a 30, sin que de forma individual o acumulada se pueda ocupar con estas instalaciones más del 30% de la superficie del espacio central. 

En ambos espacios, longitudinales y centrales, los quioscos deberán disponer de un espacio de almacenamiento para guardar los enseres y materiales propios de su actividad. Este espacio podrá ser subterráneo (limitado a la superficie del quiosco) o superior, permitiéndose la construcción de un espacio hueco tipo altillo al cual se deberá acceder desde el interior del quiosco. La altura total del quiosco, más el altillo, en ningún caso podrá superar los 4 metros.

Los quioscos que desarrollen la misma actividad guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros, reduciéndose está a un mínimo de 100 metros cuando sus objetos de venta sean diferentes. 

Venta de productos y prestación de servicios autorizables en quioscos 

La ordenanza regula este apartado en su artículo número 9, pudiendo ser objeto de venta en estos establecimientos:

a) Prensa, libros y revistas en general. 

b) Caramelos y frutos secos, snacks, dulces, confites, goma de mascar y similares, todos ellos envasados por establecimientos autorizados, quedando garantizada la imposibilidad de manipulación de su contenido y almacenados en el interior del quiosco. 

c) Venta de alimentos prefabricados o reelaborados, o alimentación prefabricada y previamente envasada en los que no medie manipulación.

d) Flores y plantas.

e) Pequeñas artesanías, souvenirs, productos de promoción turística de la ciudad de Almería, tales como guías, planos, postales, audioguías y artículos similares. 

f) Bebidas, tales como agua y refrescos, debiendo estar provistos de medios de refrigeración, zumos y granizados elaborados mediante máquinas de pequeño volumen, y cafés para llevar preparados mediante máquinas encapsuladoras. 

g) Venta de tabaco con recargo, a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que establece la normativa vigente para este tipo de productos. h) Helados envasados.

i) Helados artesanales.

j) Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico tales como pilas, baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria, juegos informáticos y electrónicos. 

k) Loterías a través de terminales autorizados por la Administración competente. 

l) Productos de panadería o bollería, previamente elaborados y envasados, debiendo estar provistos de medios eléctricos de pequeño tamaño que permitan su calentamiento.

m) Hostelería.

n) Fotografía instantánea 

Las concesiones se otorgarán mediante licitación pública y conforme a los pliegos de condiciones que se establezcan. Su duración será de 4 años prorrogables, no pudiendo superar las sucesivas prórrogas 30 años en total, periodo máximo de la concesión sobre dominio público. 

La ordenanza regula también en su articulado que cuando circunstancias sobrevenidas de gestión del espacio público lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado de cualquier quiosco a otro lugar, próximo a él, que esté disponible y reúna las condiciones reglamentarias. Dicho traslado deberá efectuarse en el plazo de un mes, a cuenta del titular del quiosco. Recoge también las condiciones de transmisibilidad y el régimen jurídico de los quioscos de la ONCE.

En el articulado, como en cualquier otra ordenanza, se regula el régimen sancionador , la actuación inspectora, el procedimiento sancionador y se tipifican las sanciones, calificadas de leves, graves y muy graves, que se sancionarán con multas de 300 hasta 750 euros, las leves; de 750 hasta1500 euros, las graves; y de 1.500 hasta 3.000 euros, las muy graves, pudiendo llevar aparejada la revocación de la concesión o licencia, en su caso. 

Veintiséis artículos dan forma a esta Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios de uso público mediante la instalación de quioscos y otras construcciones modulares, englobados en cinco títulos: Disposiciones generales, régimen jurídico, Actividad, infracciones y sanciones y recursos. Además, se incluyen dos disposiciones iniciales, tres transitorias una disposición derogativa, una disposición derogativa y otra adicional. Se incluye además un anexo que recoge las prescripciones técnicas higiénico-sanitarias aplicables a la actividad de venta de productos alimenticios en quioscos.