- Este lunes se ha abierto el plazo para solicitar la subvención, que amplía el tipo de vehículos siniestrados y prevé hasta 9.000 euros por camiones o 15.000 euros por autobuses
- Las solicitudes se pueden presentar hasta el 31 de julio: las personas físicas de forma telemática o presencial y las personas jurídicas solamente online
- La consellera de Hacienda recuerda que la Generalitat destina en total 36 millones y que los primeros beneficiarios comenzarán a cobrar durante la primera quincena de julio
La Generalitat ha recibido 1.119 solicitudes, tanto de manera online como presencial, para la concesión directa de ayudas a personas físicas y jurídicas que perdieron su vehículo en la inundación del pasado 29 de octubre en apenas 24 horas después de que se abriera este lunes el plazo.
En estas nuevas ayudas, dotadas con un total de 36 millones de euros, se ha ampliado la tipología de vehículos como son los autobuses, camiones de más de 3.500 kilos, tractores, caravanas y autocaravanas, remolques o tractores agrícolas, entre otros. De esta forma, se quiere dar cobertura a vehículos que quedaron fuera de la primera tanda de ayudas, dotada con más de 250 millones de euros que lanzó la Generalitat para vehículos siniestrados por la riada.
La cuantía de esta ayuda asciende a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado: 250 euros para ciclomotores; 750 euros para motocicletas; 2.000 euros para turismos; para furgones variará en función del tonelaje (de 2.000 a 5.000 euros); para camiones depende también del tonelaje (desde 2.000 euros a 9.000 euros); para autocaravanas varía según el tonelaje (desde 5.000 a 7.500 euros); 5.000 euros para tractores agrícolas y hasta 15.000 euros para autobuses, entre otras categorías.
Las personas interesadas en percibir estas subvenciones tienen de plazo para pedir las ayudas hasta el próximo 31 de julio. Cabe destacar que con el objetivo de resolver con la máxima rapidez estas subvenciones, las personas físicas podrán presentar las solicitudes preferentemente de manera telemática, en el siguiente enlace.
También se podrá presentar la solicitud por las personas físicas en las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana.
En el caso de las personas jurídicas, únicamente podrán presentar las solicitudes telemáticamente.
También se habilita un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 96-0990390 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, así como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat.
La consellera de Hacienda ha recordado que las primeras ayudas se resolverán y abonarán durante la primera quincena de julio y ha considerado que el alto volumen de solicitudes evidencia que esta medida “responde de verdad a lo que los damnificados necesitan en este momento para recuperar la movilidad, sin infinidad de trámites ni papeleos y con un plazo de pago muy breve”.
Requisitos para ser beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas (a excepción de las Administraciones Públicas), así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Sin embargo, no podrán solicitar la ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas entidades a título individual.
Además, los beneficiarios de las ayudas deberán figurar como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a fecha 29 de octubre de 2024 de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a esta fecha y que se declare siniestrado como consecuencia directa de las inundaciones del pasado 29 de octubre.
Igualmente, las personas beneficiarias deberán haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
Asimismo, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo de los daños ocasionados por la riada. Para solicitar esta ayuda basta con justificar la baja temporal del vehículo en la DGT y manifestar el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y antes del 31 de diciembre de 2025.
No se podrá ser beneficiario de estas nuevas ayudas si con anterioridad se hubiera percibido la anterior ayuda aprobada por el Consell para vehículos destruidos por la dana. En el caso de que la solicitud de la ayuda anterior se encontrase pendiente de concesión, la tramitación de la nueva ayuda quedará suspendida hasta que se resuelva dicha solicitud.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, de modo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.
En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la DGT, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda.