La Audiencia de Lugo condena a 26 años de cárcel al hombre que asesinó a una mujer a cuchilladas en su vivienda

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 26 años de cárcel al hombre que asesinó a una mujer de 42 años en su vivienda en 2022. De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, ha declarado probado que el acusado, que ha sido condenado como autor de un delito de asesinato y de otro de robo con violencia, contactó sobre las 5:40 horas del 27 de noviembre de 2022 con la víctima en las proximidades de la calle Falcón, en una de las zonas de ocio nocturno de Lugo, dirigiéndose ambos a la vivienda de la mujer. 

En la sentencia, la presidenta del tribunal relata que, tras un lapso temporal aproximado de una hora, habiendo mantenido relaciones sexuales consentidas, se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual la mujer, gritando, le dijo que se fuese de su vivienda. El acusado y la víctima, según consta en el fallo, forcejearon, consiguiendo el sospechoso coger un cuchillo y, con ánimo de matarla, le causó 29 heridas incisas y 18 erosiones lineales. Además, subraya que, en el momento de la acometida, el condenado “presentaba intacta su capacidad de entender y querer”. 

“La agresión con el cuchillo llevada a cabo fue de tal violencia en atención a la desproporción en fuerza física entre agresor y agredida, y a que esta estaba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y cannabis que, pese a que la víctima logró oponer resistencia frente a su agresor, debido a estas circunstancias, fue ineficaz por mínima y, por ende, no impidió que el acusado acabase fácilmente con su vida, asegurando su ejecución y evitando el riesgo que pudiese provenir de una defensa efectiva de la víctima”, indica la magistrada presidenta en la resolución, en la que destaca que le asestó “diversas puñaladas, la mayor parte de ellas de escasa entidad, innecesarias para causarle la muerte, para, de este modo, aumentar intencionada y deliberadamente el dolor de la víctima, causándole sufrimientos adicionales antes de que se produjera el fallecimiento”. 

A ello, añade que, “guiado por el propósito de enriquecerse, hallándose la mujer moribunda, y aprovechando la violencia previa y en la misma relación de inmediatez y unidad temporal que le facilitaba la conducta”, tras buscar en el interior de la vivienda, procedió a apoderarse de un ordenador y de una bicicleta. 

En la sentencia, la magistrada presidenta explica que el Jurado dedujo la intención de acabar con la vida de la mujer “por el número de heridas y las zonas vitales donde se encontraron”. Además, indica que concluyó “la inexistencia de una previa agresión que posibilitase una legítima defensa”, pues el acusado carecía de “herida, escoriación o hematoma”, al tiempo que resalta que, de igual modo, el Jurado “estimó que concurría la agravante de alevosía y ensañamiento, lo que transforma la muerte de la víctima de homicidio a asesinato”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

 

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