A las 8 de la mañana ya está conectado a la app. Tiene que estar disponible para conseguir carreras. Para las 15:00, apenas ha bajado del coche tres veces: dos para repostar, una para ayudar a una pasajera con las maletas. Ni come sentado, ni estira la espalda. No hay pausa, no hay baño, no hay jefe que controle, pero sí un algoritmo que castiga el descanso. Así trabajan miles de conductores de plataformas VTC como Uber, Cabify o Bolt, encadenando turnos largos, posturas mantenidas y jornadas sin estructura, en un limbo entre libertad y precariedad donde la salud física se resiente, pero nadie la vigila.
Mientras el debate público se centra en licencias, movilidad urbana o competencia con el taxi, pasa desapercibida la parte más vulnerable del servicio: el cuerpo del conductor. Un cuerpo sometido a la inmovilidad, a la vibración continua, al esfuerzo repetitivo y a la fatiga silenciosa. ¿Qué ocurre cuando sufre? ¿Dónde queda la prevención cuando no hay empresa ni servicio médico que lo valore?
Cintura tensa, muñecas inflamadas, piernas dormidas: enfermedades que nacen al volante
Un asiento no adaptado. Ocho, diez, doce horas sin descanso real. El brazo derecho sosteniendo el volante, la pierna derecha en tensión sobre el pedal. La espalda ligeramente girada. El cuello forzado hacia la pantalla del móvil. Así, día tras día. No hace falta una fábrica ni una herramienta pesada para desarrollar una enfermedad profesional. Basta con un coche, una app y la repetición invisible de lo que parece inofensivo.
Los trastornos musculoesqueléticos son, con diferencia, las dolencias más frecuentes entre trabajadores por cuenta propia que desarrollan tareas prolongadas con posturas mantenidas o movimientos repetitivos, como es el caso de los conductores VTC. Según el INSST (2023), estas dolencias representan hasta un 69% de los problemas físicos declarados por autónomos en sectores relacionados con el transporte y la conducción. El síndrome del túnel carpiano, la epicondilitis o la tenosinovitis de De Quervain están reconocidos por el Real Decreto 1299/2006, en su Grupo 2. C.1.a. La NTP 602 del INSST respalda esta relación con trabajos sin pausa ni ergonomía.
La lumbalgia y la cervicalgia, aunque no están reconocidas en el cuadro oficial, son dolencias constantes entre quienes pasan jornadas enteras en vehículos mal adaptados. La vibración continua del coche puede comprimir discos vertebrales y afectar a la circulación. En algunos casos, se desarrollan parestesias o incluso trombosis venosa profunda, al mantener las piernas inmóviles durante horas. La fatiga ocular, aunque tampoco es enfermedad reconocida, es habitual por la atención constante a pantallas y luces, como advierte la American Optometric Association.
Voces desde el asiento del conductor
“Mi turno era de 12 horas, de 19:00 a 7:00, y esas horas invertidas tenían que cubrir un importe base. Sólo después obtenía el 40 % de los ingresos.” — Johan Solano, exconductor de Cabify, testimonio recogido por Infobae España (2025).
“Los conductores de VTC se sienten presionados por aceptar viajes constantemente para alcanzar ciertos límites económicos.” — El Confidencial Digital, diciembre 2024.
Estos testimonios no aparecen en informes oficiales ni en partes de baja. Porque en la mayoría de casos no existe una relación laboral directa que active los mecanismos preventivos. Según el Real Decreto 1299/2006, dolencias como la tenosinovitis o la epicondilitis pueden reconocerse como enfermedades profesionales, pero solo si hay empleador, evaluación de riesgos y mutua. Y aquí, en muchos casos, no hay ni lo uno ni lo otro.
La jurisprudencia comienza a marcar caminos sobre la protección del colectivo. En la Sentencia 486/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se analiza la situación de los conductores VTC en el marco de la regulación autonómica y su impacto en la relación profesional. Aunque no entra en detalle sobre enfermedades físicas, sí establece que los poderes públicos pueden —y deben— regular la actividad en función de sus implicaciones sociales, económicas y, por extensión, laborales. Esta resolución, unida a otras como la STS 33/2019, que avala la necesidad de reconocimientos médicos periódicos para conductores profesionales, o el caso C-434/15 del TJUE, que reconoce el control empresarial en plataformas digitales, refuerza la idea de que quienes operan estas apps también deben asumir responsabilidades en materia de salud laboral.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar y vigilar los riesgos, pero solo si existe una relación laboral por cuenta ajena. Los VTC, al operar como autónomos o en estructuras interpuestas, deberían ser los responsables de su propia evaluación de riesgos y de su salud laboral. Las nuevas normativas, como el RD 444/2024 o la Ley 13/2022, tampoco abordan su prevención, centrándose en aspectos de publicidad digital o fiscalidad. Y la jurisprudencia europea —como el caso Uber en el TJUE (C-434/15) o en la Cour de Cassation francesa— empieza a considerar que estas plataformas sí ejercen control sobre sus conductores, abriendo el debate sobre si deberían garantizar su salud laboral también.
Prevenir es posible: aunque nadie te lo exija
La mayoría de conductores VTC no reciben formación en ergonomía, ni tienen revisiones específicas. Pero prevenir sigue siendo posible. La NTP 602 del INSST insiste en adaptar el puesto al cuerpo. En el coche: asiento ajustado, respaldo bien inclinado, soporte lumbar, retrovisores a la distancia correcta. Nada de eso se enseña, pero es vital.
Cada dos horas, habría que bajarse del vehículo, caminar, mover piernas, estirar brazos. Esto previene contracturas, problemas circulatorios y fatiga. Si hay que cargar maletas, debe hacerse con técnica y ayuda mecánica cuando sea posible. También conviene cuidar la visión: luz adecuada, brillo controlado, descansos oculares cada 20 minutos. Aunque no hay obligación legal, acudir al médico, visitar un fisioterapeuta o formarse en ergonomía puede marcar la diferencia entre vivir del volante o sufrirlo.
Conclusión: cuando el cuerpo también recorre su propia ruta
Los conductores VTC recorren cientos de kilómetros al día, pero su cuerpo también acumula trayecto: tensiones, vibraciones, desgaste. Sin evaluación, sin prevención, sin cobertura. Su salud física sigue siendo invisible. Y mientras nadie la vea, el sistema seguirá funcionando… hasta que falle. Porque el volante también les pasa factura. Y aún estamos a tiempo de evitar que esa factura sea crónica.
Bibliografía
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (2001). NTP 602: El diseño ergonómico del puesto de trabajo con pantallas de visualización: el equipo de trabajo (pdf)
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (2023). Riesgos laborales en plataformas digitales: sectores emergentes
- Jefatura del Estado. (2006). Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 302
- Jefatura del Estado. (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, núm. 269
- American Optometric Association. (s.f.). Computer Vision Syndrome
- Tribunal Supremo. (2019). STS 33/2019, Rec. 4009/2016: reconocimientos médicos a conductores profesionales
- Tribunal Superior de Justicia de Murcia. (2023). Sentencia 486/2023 (pdf)
- Cour de Cassation (Francia). (2020, 4 de marzo). Reconocimiento del vínculo laboral entre Uber y conductor
- Infobae. (2025, 27 de enero). La vida de un ‘rider’ colombiano en Madrid: ‘Trabajo para Cabify en España y ahora estoy en una plataforma de ‘delivery’
- El Confidencial Digital. (2024, 21 de diciembre). Trabajo detecta presión sobre conductores VTC para alcanzar objetivos económicos