El TSJ de Andalucía absuelve a seis de los 97 condenados de un conocido clan dedicado al tráfico de drogas en la provincia de Cádiz

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto de un delito contra la salud pública a seis de las 97 personas que fueron condenadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, por su pertenencia a un conocido clan dedicado al tráfico de drogas en la provincia de Cádiz. 

En la sentencia, fechada el día 10 de junio, el TSJA estima los recursos de apelación formulados por seis de los acusados y los absuelve del delito contra la salud pública por el que fueron condenados en el mes de enero de 2024 a penas de entre dos años y tres años y diez meses de cárcel, así como al pago de multas que alcanzaban los cuatro millones de euros en algunos casos. 

Asimismo, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por un séptimo acusado y rebaja de 1.200 euros a 720 euros la multa impuesta por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, desestimando el resto de los recursos presentados por la Fiscalía y los demás condenados contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz. 

De este modo, el TSJA estima el recurso de apelación presentado por la defensa de Esteban Jesús C.M. al concluir que se “ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no exhibir la prueba de cargo evaluada (…) la aptitud, idoneidad, habilidad y suficiencia necesarias para desvirtuar la glosada presunción de inocencia”, mientras que también estima los recursos de Antonio V.B. y de José Francisco P.L. al considerar que la sentencia impugnada “ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías”. 

Presunción de inocencia 

Además, el TSJA estima el recurso presentado por las defensas de Jonatan R.F. y Francisco Javier N.N., pues, “amén de no existir una pluralidad de indicios (…), el descargo ofrecido por los recurrentes resulta acorde a conductas o acontecimientos asumidos por las máximas de experiencia, no resultando en suma a criterio de éste tribunal acertado el proceso de inferencia adoptado por la sala de instancia”, estimando igualmente el recurso de Manuel Jesús A.R. porque entiende que “la inferencia asumida por la sala de instancia no detenta la habilidad, aptitud, idoneidad y suficiencia necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado por mor de lo pautado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, lo que determina un pronunciamiento absolutorio del mismo”. 

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el resto de recursos presentados, entre ellos el de uno de los principales acusados, Antonio T.C., que fue condenado a cinco años de cárcel y dos multas de un millón de euros por un delito contra la salud pública y a un año y seis meses de prisión por un delito de pertenencia a grupo criminal, siendo absuelto por la Audiencia Provincial de los delitos de receptación y de contrabando por los que también fue juzgado. 

“Tras un intenso y detallado análisis de la sentencia -reflejada en la friolera de un número superior a 550 páginas- se llega a la conclusión interina de que los indicios evaluados son más que suficientes para acreditar la participación del recurrente en el delito contra la salud pública objeto del pronunciamiento de condena combatido en la alzada”, asevera el TSJA, que considera que “la prueba de la culpabilidad del apelante ha quedado suficientemente acreditada y su valoración en la sentencia de instancia es perfectamente razonable, concreta y minuciosamente motivada”. 

Confirma la condena a uno de los principales acusados 

La defensa de este acusado alegó igualmente en su recurso la falta de proporcionalidad de la sanción privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia, fijada en cinco años de cárcel por el delito contra la salud pública, solicitando de manera subsidiaria la imposición de una pena de tres años y un día de prisión, pero el TSJA también desestima este motivo del recurso al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial “no sólo no carece de motivación para justificar la pena de prisión en la extensión concretada de cinco años de prisión por el delito contra la salud pública, sino que evidencia un cabal ajuste de la sanción a las circunstancias del caso, los hechos y de su autor”. 

La sentencia dictada por el TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

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