El Ayuntamiento de Moralzarzal publica las bases reguladoras para la convocatoria de adjudicación pública de huertos urbanos. Puedes solicitar tu huerto del 19 al 29 de mayo.
Desde el Ayuntamiento de Moralzarzal, a través de la concejalía de Medio Rural, se apuesta por el desarrollo sostenible en el municipio y llevará a cabo la puesta en marcha de los huertos urbanos. A tales efectos convoca la cesión temporal en precario de porciones de terreno en suelo no urbanizable destinadas a la instalación y uso de huertos urbanos, como fin de interés público y social para nuestros vecinos promoviendo la agricultura ecológica y la participación vecinal.
La finalidad del proyecto es potenciar la convivencia y encuentro de los vecinos en una huerta comunitaria donde se realicen actividades conjuntas enfocadas al respeto y cuidado del medio ambiente y a la recuperación de los espacios rurales.
El proyecto consiste en la adecuación de una zona de la actual parcela del arboreto, como huerto comunitario donde además tendrán lugar talleres, charlas y actividades durante todo el año relacionadas con la huerta y sus etapas y otras actividades de educación ambiental.
Se persigue:
• El uso del suelo por parte de los vecinos del pueblo con fines de autoabastecimiento, recuperando así una cultura rural casi abandonada en la zona, y la potenciación de la agricultura y ganadería ecológicas.
• Oferta de actividades de ocio verde, educación ambiental, recuperación de la “cultura de Sierra” y conocimiento y disfrute de nuestro entorno.
1.- OBJETO
El proyecto se compone de 30 huertos urbanos con un tamaño de 8×5 m,40 metros cuadrados, situados en la zona del Arboreto Municipal, y contarán con las siguientes especificaciones:
• Dichos Huertos contaran con toma de agua individualizada con un grifo.
• El riego únicamente se podrá realizar mediante GOTEO, quedando totalmente prohibido el riego por inundación.
• El coste del agua será asumido por el Ayuntamiento de Moralzarzal. El resto de los materiales necesarios para llevar a cabo el riego y las labores propias del huerto serán asumidos por los adjudicatarios a su riesgo y ventura.
o Se dispondrán de varios espacios comunitarios: Caseta de aperos.
o Zona de compostaje.
o Zona de descanso/recreo
• Se suministrará parte del plantón, como pueden ser tomates, pimientos, melones…etc.
• Solo se podrán plantar especies hortícolas y aromáticas para atraer a las especies polinizadoras, quedando prohibido la plantación de árboles o arbustos.
• Se impartirán cursos a los adjudicatarios por parte del IMIDRA para llevar a cabo el mejor desarrollo del proyecto.
2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
• Ser mayor de edad.
• Estar empadronado en Moralzarzal (requisito que deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la autorización), con una antigüedad de al menos 1 año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.
• Estar en disposición de presentar contrato de arrendamiento o titularidad de la vivienda de empadronamiento. En caso de no disponer de ninguno de estos documentos podrá presentarse declaración del propietario de la vivienda o del titular del contrato de arrendamiento en la cual se acredite la autorización de empadronamiento del solicitante.
• Tener capacidad jurídica y de obrar.
• Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y seguridad social.
• Solo se admitirá una petición por domicilio, independientemente de las personas que se encuentren empadronadas en el mismo. A la solicitud se tendrá que adjuntar y declaración responsable de reunir cada una de las condiciones exigidas.
• La solicitud de participación en el procedimiento deberá ser realizada en el formulario especifico habilitado al efecto. El propio formulario especifico de solicitud establece declaración y autorización para consulta de datos en relación con el cumplimiento de las condiciones exigidas de participación.
• Los adjudicatarios deberán depositar, una fianza de CINCUENTA EUROS (50,00 €), en garantía de la correcta ejecución y de la limpieza posterior del terreno; una vez hayan sido notificados como adjudicatarios del aprovechamiento.
3.- SOLICITUDES
Los interesados podrán solicitar la participación en el procedimiento mediante la inscripción correspondiente a través del formulario especifico.
La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquiera de las modalidades establecidas en el art.º 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En caso de elegir la opción de registro electrónico, deberá utilizarse el formulario especifico habilitado al efecto en la sede electrónica municipal.
• En caso de elegir la opción de registro presencial, deberán solicitar cita previa, de la forma habitual (918427910 – sac@moralzarzal.es -cita previa). Además del horario general de reserva de cita, se guardarán para la presentación de solicitudes a este procedimiento, citas en horario de tarde los días 22 y 29 de mayo, que deberán haber sido previamente reservadas de forma presencial, telefónica o mediante correo electrónico.
• En caso de elegirse en Oficina de Correos, deberá utilizarse el formulario especifico, además de advertir de esta presentación mediante envío de justificante al correo electrónico sac@moralzarzal.es, antes de la finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.
• En caso de elegirse cualquier otra modalidad de las contempladas en el artículo señalado anteriormente, deberá utilizarse en todos los casos el formulario especifico, así como advertir de esta presentación mediante envío de justificante al correo electrónico sac@moralzarzal.es, antes de la finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.
4.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
El plazo para realizar la inscripción se establece desde las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2025 hasta las 24:00 horas del día 29 de mayo de 2025.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tras la comprobación y verificación de los datos facilitados por los interesados, se procederá, en caso de ser necesario por producirse más solicitudes que huertos disponibles, a realizar un sorteo público entre las solicitudes que cumplan con los requisitos estipulados.
Realizado el sorteo, en el que se procederá a establecer la lista de adjudicatarios; se constituirá una lista de espera única para todas las personas que no hayan resultado adjudicataria.
Una vez realizado el sorteo se contactará con los adjudicatarios de los huertos resultantes del mismo, para informarles del procedimiento a seguir para el depósito de la fianza requerida.
6.- EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO
El plazo otorgado de aprovechamiento en precario de uso del huerto urbano será desde adjudicación hasta 2 de marzo de 2026.
El horario de acceso al espacio del arboreto será de 8,00h a 22,00h, quedando cerrado fuera del horario estipulado.
La autorización se concederá siempre en precario y estará sujeta a las modificaciones que pueda decidir el ayuntamiento. En ningún caso se podrá ceder y o arrendar el huerto a terceras personas.
7.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA
Una vez finalizado el plazo otorgado para la autorización, el área municipal de medo rural realizará las comprobaciones pertinentes y emitirá informe de resolución y notificación (con traslado a la tesorería municipal para que proceda a la devolución de las fianzas depositadas, según cada caso si procede).
8.- FACULTAD DE L AYUNTAMIENTO
El ayuntamiento de Moralzarzal podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección, adoptando las decisiones que proceda. Podrá efectuar una supervisión para asegurar el correcto mantenimiento del espacio y el cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiendo llegar a ser causa de extinción de la autorización de uso de la parcela del huerto el incumplimiento de las mismas.
9. CAUSAS DE EXTINCIÓN
La autorización se extinguirá:
Por el vencimiento del plazo de autorización.
Perdida de la condición de empadronado.
Muerte o incapacidad sobrevenida del autorizado.
Renuncia del autorizado.
Resolución judicial.
Revocación de la autorización, por razones de interés público unilateralmente por parte del ayuntamiento, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatibles con las condiciones generales aprobadas, produzcan daños en el Dominio municipal, impidan su utilización para actividades de mayor interés o menoscaben el uso general.
10. REVERSIÓN
Al finalizar la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en el punto anterior, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del ayuntamiento el huerto, sin necesidad de requerimiento alguno. En el caso de revocación, dispondrá de un plazo de 15 días para ello desde que se le notifique.
El autorizado reconoce la potestad del ayuntamiento para acordar y ejecutar el aplazamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento.
11. NORMATIVA APLICABLE
Estas bases se rigen por:
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
• Real Decreto Legislativo. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
• Normativa urbanística y sectorial complementaria, según el caso (planes urbanísticos, ordenanzas municipales, etc.).
Las presentes bases fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2025.