El Pleno ha tomado en consideración este martes la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
El texto, iniciatova del Grupo Socialista, señala en su exposición de motivos que “la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tras la entrada en vigor del Decreto 2530/1970 no afectó a todos los colectivos de estos trabajadores, que no estuvieran integrados en el Régimen Especial Agrario, de forma inmediata, sino que, por distintos motivos, tuvo que producirse de forma gradual mediante la aprobación de sucesivas disposiciones con ese objeto”.
En consecuencia, el texto propone “adoptar algunas medidas en favor de estos profesionales, consistentes en limitar la posibilidad de opción entre una mutualidad de previsión alternativa y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, mejorar la cobertura que estas entidades proporcionan a sus mutualistas y, por último, poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, aquellos que consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos que tengan acumulados en su respectiva mutualidad en condición de alternativa al citado régimen especial para incorporarse a este”.
El texto consta de un artículo único con cuatro apartados y una disposición final.
En su artículo único plantea una modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Concretamente, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, con la finalidad de “eliminar, desde el 1 de enero de 2027, la posibilidad de acogerse a una mutualidad de previsión social como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo para aquellos profesionales que inicien su actividad profesional por cuenta propia desde la referida fecha y que en el momento de iniciar dicha actividad estén ya incluidos en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social debido al ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena”.
También se modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de manera que el punto quedaría redactado de la siguiente manera: “Las prestaciones que se otorguen por las mutualidades en su condición de alternativas al citado régimen especial, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el apartado anterior, un importe no inferior al 80 por ciento de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social”.
Además, se introduce una nueva disposición transitoria que prevé “el incremento progresivo de la cuota a satisfacer por los mutualistas conforme al segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional decimonovena hasta alcanzar el 100 por ciento en 2027, de forma que en 2025 ascienda al 86 por ciento de la cuota mínima resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la base mínima del tramo de cotización aplicable en función de sus rendimientos netos en el ejercicio, y en 2026 al 93 por ciento de dicha cuota”.
Por otra parte, se añade otra disposición transitoria, de manera que “los profesionales colegiados que estén incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.
Tramitación parlamentaria
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.