Decretada la nulidad de la sentencia que condenaba a un exsacerdote de Gijón a diez años de prisión por corrupción de menores

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso presentado por la representación legal de un exsacerdote de Gijón, contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, que lo había condenado a 10 años de prisión por corrupción de menores, al ofrecer droga a varios chicos a cambio de favores sexuales en su domicilio de la ciudad asturiana.

Los magistrados han decretado la nulidad del juicio de la Audiencia Provincial y su correspondiente sentencia, concluyendo que, antes de celebrarse el juicio oral, el órgano colegiado de instancia «debió haber resuelto motivadamente si procedía o no mantener el anonimato de los testigos que se acordó por el Juzgado de Instrucción al inicio del procedimiento», pues así lo ordena la Ley de Protección de Testigos en su artículo 4.1

Por tal motivo, la sentencia de apelación ahora dictada acuerda que la Audiencia dicte un auto resolviendo motivadamente esta cuestión.  En el caso de que, en dicha resolución motivada por los magistrados de la Sección Octava, decidan mantener el anonimato de los testigos, la sentencia de apelación establece que, previo traslado a la defensa para que pueda alegar sobre dicha decisión, se remitirá nuevamente el procedimiento al Tribunal Superior para resolver los restantes motivos del recurso y sobre las alegaciones que formule la defensa respecto a dicha decisión.  

Sin embargo, si la Audiencia acordara en dicha resolución motivada que debe despojare del anonimato a los testigos, ello conllevará la nulidad del juicio y de la sentencia, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por un tribunal diferente. 

En cualquier caso, la sentencia ahora dictada, que no tiene recurso, no afecta a los otros dos condenados por el mismo caso, que se aquietaron a la misma.

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