La sección de Admisión de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Autopistas de Navarra S.A. (Audenasa) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que desestimaba la demanda de la concesionaria de la AP-15. En esa demanda se solicitaba una compensación económica por valor de 53 millones de euros tras la supresión de una exención fiscal en el Impuesto de Sociedades.
Ante está inadmisión por parte del Tribunal Supremo no cabe recurso, por lo que se pone fin al procedimiento.
Cronología
En diciembre de 2021, el Parlamento de Navarra aprobó, a través de la Ley de Medidas Fiscales 2022, la eliminación de una exención fiscal de la que la concesionaria de la AP-15 se venía beneficiando desde 1972.
En julio de 2022, tras la citada supresión, Audenasa solicitó al Gobierno de Navarra una compensación por reequilibrio por valor de 53 millones de euros que fue desechada por el Ejecutivo.
Tras ello, Audenasa, recurrió la decisión del Gobierno de Navarra ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en mayo de 2024 desestimó la compensación económica solicitada.
Contra dicha sentencia del TSJN, Autopistas de Navarra S.A. interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha inadmitido dicho recurso.
Ante esta última decisión no cabe recurso.