Más de 2.500 padres y madres de Extremadura han disfrutado del permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor en el primer trimestre de 2025

Más de 2.500 padres y madres de Extremadura han disfrutado del permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor en el primer trimestre de 2025

Más de 2.500 padres y madres de Extremadura han disfrutado del permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor en el primer trimestre de 2025

30/04/2025

Más de 2.500 padres y madres de Extremadura han disfrutado del permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor en el primer trimestre de 2025

• Desde 2021, la prestación es equivalente para ambos progenitores: 16 semanas de baja y el 100% de la base de cotización

La Seguridad Social tramitó en Extremadura 2.536 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2025. De ellas, 1.249 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.287 al segundo, normalmente el padre. Estas prestaciones han sido financiadas por el Gobierno de España por un importe total de 16.024.249 euros. Asimismo, se han concedido 180 excedencias por cuidado de familiar.

Estas cifras se corresponden a periodos disfrutados entre enero y marzo de este año, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas, ya que, por ejemplo, hay casos de prestaciones que pudieron iniciar el trámite en 2024 y parte de ellas disfrutasen en 2025. En el caso de Extremadura, los procesos tramitados en el primer trimestre del año fueron 2.357. La duración media de los permisos por nacimiento y cuidado del menor fue de 110,17 días.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es equivalente a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad vigentes y cuya completa equiparación está vigente desde 2021. A partir de esa fecha, la prestación es igual para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones equivale a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimientoadopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencia por cuidado de familiares

Del mismo modo, entre enero y marzo de 2025, en Extremadura se concedieron un total de 180 excedencias para el cuidado familiar; de las que 153 fueron solicitadas por mujeres y 27 por hombres.

Las personas trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

Más información estadística en la web de la Seguridad Social:  https://run.gob.es/yfla32c4