Transportes flexibiliza los tiempos de conducción de los transportistas para mitigar las consecuencias del apagón

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transporte de viajeros y mercancías por carretera y facilitar así el restablecimiento de estos servicios tras el apagón eléctrico vivido ayer en toda la Península Ibérica.

Las exenciones serán de aplicación durante el 29 de abril y a lo largo del día 30 de abril. La resolución se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo generalizado en el suministro eléctrico ocurrido en el día de ayer en todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, cuya operatividad se vio seriamente afectada tanto por las grandes congestiones de tráfico en algunas ciudades como por la dificultad en las comunicaciones. Esto último provocó que los transportistas desconocieran información básica para su desempeño laboral como qué estaciones de servicio estaban operativas o que no pudieran comunicarse con sus sedes de operaciones.

A ello se le suma el desabastecimiento de ciertos productos para el comercio, que ha provocado un aumento en la demanda de cargas.

Todo ello ha provocado un aumento en el tiempo necesario para realizar los diferentes de transporte de mercancías y de viajeros. A fin de hacer frente a dicha necesidad, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido una serie de excepciones que permitirá a los conductores profesionales flexibilizar sus tiempos de trabajo y descanso con el objetivo de alargar sus jornadas laborales y que puedan finalizar los servicios de transportes sin incidencias.

En concreto, las medidas acordadas son las siguientes:

  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media por uno de 5 horas y media.
  • Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Estas exenciones son de aplicación los días 29 y 30 de abril, asegurando siempre que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.

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