La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a cuatro años de cárcel a un miembro de un clan por extorsionar, de forma continuada, entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, a una mujer, a la que deberá indemnizar con 23.322 euros. Además, la Sala le ha impuesto el pago de 2.305 a una empresa de telefonía y de 34.240 euros a un concesionario de vehículos. En la sentencia, el tribunal destaca que los distintos actos de disposición que llegó a realizar la víctima “por temor a las amenazas del acusado” están acompañados “de abundantes datos periféricos que permiten constatar su versión”. La afectada conoció al condenado, según consta en la resolución, a través de una persona con la que había iniciado una relación sentimental, quien le aseguró que podría ayudarle a cobrar una deuda. En el primer encuentro entre el acusado y la víctima, según la sentencia, este ya le exigió que le entregase dinero y la amenazó, por lo que se sintió “profundamente atemorizada”.
Los magistrados consideran acreditado que el sospechoso, “mediante la amenaza de matar a la denunciante, a su hija o a sus padres, consiguió que se aviniera a entregarle 15.322 euros del seguro del coche cobrado tras un accidente que tuvo, amenazas de las cuales se aprovechó también posteriormente para lograr que le comprara a nombre de ella unos teléfonos móviles y, poco tiempo después, un coche”. A ello, añaden que la víctima vendió esos objetos, también por indicación del acusado, “quien se quedó con el importe de la venta, mientras que ella se quedó con la obligación del pago de las compras realizadas de forma financiada”.
“Estamos, por tanto, ante una actividad de hostigamiento mantenida en el tiempo, de forma insistente y constante a lo largo de varios meses, y con la única finalidad de obtener una compensación económica”, subrayan los jueces en el fallo, en el que también destacan la entidad de las amenazas, pues fueron “de muerte, con uso de arma de fuego realizada por el acusado, en el contexto, asimismo, de su pertenencia a un grupo familiar notoriamente relacionado con la violencia con armas de fuego”. Además, la Sala resalta “los tres distintos actos de disposición patrimonial que realizó la víctima (entrega de 15.322 euros, la primera vez; compra de dos móviles por valor de 1.207 euros y 1.098 euros, respectivamente, la segunda vez; y compra del coche por valor de 24.000 euros, la última vez) y la entidad del perjuicio patrimonial causado”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.