La entrada sin restricciones de estos árboles solo está permitida entre el 1 de abril y el 15 de junio y entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre. El resto del año está prohibido
La finalidad es adoptar medidas de bioseguridad para frenar la entrada de ofidios en el archipiélago, con el objetivo principal de proteger y conservar la lagartija pitiusa y la lagartija balear
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural ha informado de que a partir de mañana, día 1 de abril, comienza el período hábil para la entrada a los puertos de las Illes Balears de olivos, algarrobos y encinas de más de 40 cm de perímetro basal del tronco. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal recuerda que la entrada sin restricciones de estos árboles ornamentales solo está permitida en los períodos comprendidos entre el 1 de abril y el 15 de junio y entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre. El resto del año está prohibido, excepto con una autorización excepcional de la Conselleria en la que previamente se debe haber certificado que se han adoptado las medidas adecuadas de control y bioseguridad para evitar la introducción de ofidios. Asimismo, debe acreditarse la identificación, el origen, la fecha de extracción y la trazabilidad de cada ejemplar.
La limitación de entrada de árboles ornamentales durante los meses de hibernación y de puesta y eclosión de huevos de las serpientes es una de las medidas que establece el Decreto ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato. El objetivo es adoptar medidas de bioseguridad para frenar la entrada de ofidios en las Illes Balears debido a los graves impactos que provocan sobre la biodiversidad y, en especial, sobre las lagartijas endémicas, ya que principalmente depredan a estos reptiles protegidos.
En esta línea, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal ya ha mantenido una reunión de coordinación con la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), y está previsto llevar a cabo otra este mes con el resto de las autoridades competentes, con el objetivo de controlar y asegurar el cumplimiento de la normativa.
Cabe recordar que el mismo Decreto ley declara la lagartija pitiusa y la lagartija balear como especies vulnerables a causa de estas amenazas sobre sus subpoblaciones insulares y las incluye en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, en esta clasificación. Además, la normativa también determina que los titulares de viveros, otros establecimientos comerciales o entidades y particulares que vendan, reúnan o distribuyan olivos, algarrobos y encinas de perímetro basal del tronco superior a 40 cm deben mantener procedimientos de captura de ofidios mediante la colocación de trampas o procedimientos con la misma eficacia, como mínimo, al menos entre el 1 de abril y el 30 de octubre.
El Decreto Ley no es aplicable a olivos, algarrobos y encinas con perímetro basal del tronco igual o inferior a 40 cm ni tampoco a especies diferentes de las mencionadas.