Más Madrid pide al Gobierno que presente un recurso de inconstitucionalidad a la ‘Ley Mbappé’

  • Se trata de un beneficio fiscal de la presidenta Ayuso, que coloca en una situación privilegiada a los más ricos y a los deportistas profesionales que perciban muy altas renta, lo que supone una vulneración del principio de generalidad y del principio de igualdad en relación con la capacidad económica (art. 31.1 CE)
  • Para la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, Madrid es un paraíso fiscal para los más ricos y un abismo de desigualdad para la mayoría de los madrileños. El PP siempre hace lo mismo, bajar los impuestos para que los que más tienen paguen menos. Es la misma lógica por la que Almeida le malvende la ciudad a pedazos a los fondos buitre
  • Las políticas de Ayuso en materia fiscal son una gravísima irresponsabilidad y, al contrario de lo que pregona de que Madrid es tierra de libertad y prosperidad, lo único que hacen es dañar la imagen de Madrid, en palabras de la portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Manuela Bergerot
  • Por su parte, la diputada en el Congreso Tesh Sidi, es una obscenidad que Ayuso hable de solidaridad en la financiación autonómica, ha remarcado la diputada, cuando con esta ley el número  potencial de personas beneficiarias, unas 30.000, es muy reducido, mientras que el coste anual asciende a 60 millones de euros
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Madrid, 13 febrero 2025
Más Madrid va a presentar una PNL en el Congreso de los Diputados para que el Gobierno presente un recurso de inconstitucionalidad a la llamada ‘Ley Mbappé’, que aprobó a finales de año la Comunidad de Madrid y que supone una vulneración de los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica, una chapuza que abre las puertas al fraude y que premia, como hace siempre el PP y, en este caso, la presidenta Ayuso, a los más ricos.

De nuevo, la Comunidad de Madrid baja los impuestos exclusivamente a los ricos, ya que esta reforma tributaria solo beneficia a quienes pueden realizar grandes inversiones, es decir, a los ricos. A Ayuso debían parecerle poco los regalos fiscales que ya hace a los ricos en los impuestos de Sucesiones, Patrimonio e IRPF. En cambio, qué curioso, no hay regalos fiscales para los trabajadores y las familias, que verán cómo esta pérdida de ingresos deteriora aún más los servicios públicos madrileños.

Para la portavoz de Más Madrid y líder de la oposición en la capital, Rita Maestre, Madrid es un paraíso fiscal para los más ricos y un abismo de desigualdad para la mayoría de los madrileños. El PP siempre hace lo mismo, bajar los impuestos para que los que más tienen paguen menos. Es la misma lógica por la que Almeida le malvende la ciudad a pedazos a los fondos buitre. 

“Que Ayuso perdone los impuestos a los millonarios que vienen de fuera, como hace esta ley,  de manera que acaben pagando como si fueran mileuristas, vulnera claramente los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica”, ha asegurado Rita Maestre. El PP, muy constitucionalista, cumple las partes de la Constitución que le interesan. “No sé qué parte no entienden del artículo 31 de la Constitución”, que obliga a que los impuestos se paguen por “todos” y en función de la capacidad económica.

Con su ley, Ayuso ha decidido premiar a los que pueden realizar grandes inversiones, pero inversiones que ni siquiera redundan en el interés general. Es un traje a medida -ha constatado Rita Maestre- para quienes compran bloques enteros de viviendas para expulsar a familias y especular, como en Tribulete 7, Modesto Lafuente 8 o San Bernardo 120.

Por su parte, la portavoz de Más Madrid en la Asamblea de Madrid, Manuela Bergerot, ha asegurado que “Ayuso vive en su mundo de fantasía, mientras exige más recursos al Estado con una mano, con la otra hace regalos fiscales a los millonarios para que se forren todavía más. Mucho decir que Madrid es España dentro de España, pero retuerce el sistema de financiación autonómica y rompe con el principio más básico de solidaridad”.

Sus políticas en materia fiscal constituyen una gravísima irresponsabilidad y, al contrario de lo que pregona de que Madrid es tierra de libertad y prosperidad, lo único que hacen es dañar la imagen de Madrid, en palabras de Manuela Bergerot. “Nos convierte en un reclamo de parásitos de lo público, en lugar de atraer riqueza y talento. Y lo hace con medidas que creemos que son claramente inconstitucionales”.  

Por no hablar de su doble vara de medir con la inmigración. “Ya dijo que había inmigrantes de primera y de segunda, y sabemos a qué se refería: si eres pobre, anda con cuidado; si eres millonario, alfombra roja para especular”. Lo que tiene que hacer la presidenta es dejar de hacer regalos a los ricos y ponerse a trabajar porque la gente de Madrid tenga unos buenos servicios públicos, que deje de desmantelar la sanidad pública, que deje de mirar hacia otro lado y no deje a miles de alumnos de FP sin plazas para sus prácticas…, ha concluido la portavoz de MM.

La diputada en el Congreso Tesh Sidi, por su parte, ha explicado que “vamos a instar con esta PNL al Gobierno de España para que presente un recurso de inconstitucionalidad a esta reforma fiscal de Ayuso porque vulnera el sistema de financiación autonómica. Estamos seguras de que acabará siendo tumbada por la Unión Europea o el TC, Ayuso ha vuelto, una vez más, a extralimitarse en sus competencias”.  

Es una obscenidad que Ayuso hable de solidaridad en la financiación autonómica, ha remarcado la diputada, cuando con esta ley el número  potencial de personas beneficiarias, unas 30.000, es muy reducido, mientras que el coste anual asciende a 60 millones de euros. 

“Yo le pregunto a la señora Ayuso si de verdad cree alguien como Mbappé que cobra 15 millones de euros netos al año, lo mismo que destina a la RMI la Comunidad de Madrid, necesita regalos fiscales. Que se lo diga a la cara a la gente”

Sobre la inconstitucionalidad de la ‘Ley Mbappé’

1.- Vulneración de la LOFCA y LCT. La normativa estatal permite que la Comunidad de Madrid apruebe deducciones fiscales, siempre y cuando sean por “inversiones no empresariales”. Sin embargo, la norma madrileña no respeta ese límite por lo siguiente:

1.1.  En ningún caso se limita la deducción madrileña a “inversiones no empresariales”, que es lo que obliga la norma y que fue precisamente el vicio de inconstitucionalidad que dio lugar a la anulación de la ley andaluza que introdujo deducciones sobre el autoempleo en la STC 161/2012.

1.2.  Se permite que las inversiones alcancen hasta el 40% del capital social de una entidad. Eso significa que, materialmente, los inversores que se beneficien de esta deducción van a poder controlar las sociedades y, por lo tanto, se va a tratar de inversiones materialmente empresariales.

2. Se trata de un régimen de impatriados encubierto ya que solo se aplica a personas que vengan de fuera de España. A pesar de que formalmente se presenta como una bonificación en la cuota, materialmente constituye un régimen especial alternativo al establecido por el Estado para los trabajadores desplazados. En efecto, llama poderosamente la atención que se apruebe una bonificación que solo podrán disfrutar aquellas contribuyentes que vengan de fuera de Madrid, lo que evidencia que su única finalidad (y así se reconoce en la exposición de motivos) es atraer nuevos obligados tributarios a la Comunidad de Madrid. Es alternativo al régimen especial del Estado porque, a diferencia de éste, no excluye a los deportistas profesionales. En este sentido, es un régimen fiscal especialmente configurado para deportistas profesionales desplazados. Además, ha de tratarse de deportistas con muy alta capacidad económica porque solo resulta atractivo si se llevan a cabo inversiones suficientemente altas como para poder reducir sustancialmente la cuota tributaria. Así pues, la Comunidad de Madrid comete un evidente fraude de ley al aprobar como una aparente bonificación sobre la cuota lo que, en los hechos, constituye un régimen fiscal de impatriados, que no solo compite con el resto de comunidades autónomas (en flagrante contradicción de los principios de coordinación, lealtad institucional y solidaridad que se establecen en el art. 2 LOFCA), sino que además burla la decisión del legislador estatal (único competente para regular los regímenes especiales del IRPF) de excluir a los deportistas profesionales de este régimen especialmente beneficioso.

2.- Vulneración de los principios de justicia tributaria: generalidad, igualdad y capacidad económica (art. 31 CE)

El principio de generalidad proscribe los privilegios, la exoneración de cargas fiscales sin fundamento desde el punto de vista constitucional. Por otro parte, de acuerdo con la doctrina del TC, el principio de igualdad impone al legislador el deber de dispensar un mismo trato a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que desde el punto de vista de la finalidad de la norma carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha finalidad.

En el presente beneficio fiscal no existe ningún vínculo, ni siquiera indirecto, con algún fin general que pueda justificarlo, ya que las inversiones que dan derecho a la deducción pueden no guardar relación alguna con nuestro país, ni siquiera con la Unión Europea. Es más, ni siquiera se justifica desde la necesidad de conseguir nuevos recursos económicos, lo que podría ser considerado como una justificación fiscal. Bien al contrario, el informe de la DG de Presupuestos que acompañaba el anteproyecto de ley previó una pérdida recaudatoria aproximada de 60 millones de euros.

Un aspecto destacado de la ley madrileña es que no impone un límite máximo para la deducción, lo que significa, por ejemplo, que una inversión de medio millón de euros podría traducirse en una deducción de hasta 100.000 euros. Esta deducción no utilizada puede aplicarse en los cinco años siguientes.

La única finalidad que parece existir en este caso es la de facilitar la llegada de deportistas con muy altos ingresos a la Comunidad de Madrid. En efecto, como ya se ha explicado anteriormente, esta deducción viene a ofrecer una alternativa al régimen especial de impatriados del Estado.

Se trata, por tanto, de un beneficio fiscal que coloca en una situación privilegiada a los deportistas profesionales que perciban muy altas rentas, lo que supone una vulneración del principio de generalidad y del principio de igualdad en relación con la capacidad económica (art. 31.1 CE), en tanto que establece una desigualdad de trato tributario, que carece de justificación objetiva y razonable.