Más Madrid lleva a los tribunales la tasa de basuras de Almeida, injusta y plagada de errores
- La formación municipal liderada por Rita Maestre acaba de presentar la demanda ante el TSJM contra la tasa de basuras diseñada por el Gobierno de Almeida
- Los tribunales admitieron el recurso (paso previo a la demanda) presentado por el grupo municipal en febrero pasado y ayer lunes se formalizó la demanda. Más Madrid pide la anulación de una tasa que, en palabras de Rita Maestre, solo tiene una finalidad recaudatoria
- La medida contiene, además, infinidad de errores: cálculos más hechos e ignora los residuos que generan las 15.000 VUT ilegales; da igual si reciclas bien o mal o si generas menos basura; tampoco bonifica a quienes más lo necesitan; es un segundo IBI encubierto; repercute al ciudadano lo que deberían pagar los productores de envases

Madrid, 13 mayo 2025
El Grupo Municipal de Más Madrid ha formalizado ya la demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos (conocida como tasa de basuras), aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en diciembre de 2024 con efectos desde enero de 2025. La demanda de Más Madrid se presentó el lunes 12 de mayo contra el Ayuntamiento de Madrid, impugna la tasa de basuras y solicita su anulación: “es una injusticia que no vamos a tolerar”, ha asegurado la portavoz de la formación, Rita Maestre.
“Hemos dado, como prometimos, un paso decisivo por los ciudadanos de Madrid”. Esta tasa diseñada por Almeida representa un ataque directo al bolsillo de todos los madrileños, a juicio de la líder de la oposición en la ciudad de Madrid.
Para Rita Maestre son varias la claves que fundamentan la demanda presentada:
1.- La incompetencia en los cálculos es alarmante. El Ayuntamiento ha ignorado deliberadamente la carga que suponen 15.000 viviendas turísticas ilegales, trasladando ese coste injusto a los vecinos que cumplen con sus obligaciones.
2.- Se trata de un impuesto que trata igual al que recicla meticulosamente que al que no hace esfuerzo alguno. No premia la sostenibilidad y, lo que es más grave, abandona a las familias vulnerables y a quienes más apoyo necesitan.
3.- Estamos ante un segundo IBI encubierto. El 80% de esta tasa se calcula sobre el valor catastral, una fórmula que demuestra su verdadera naturaleza recaudatoria.
4.- Desde el punto de vista legal, esta medida está mal concebida desde su origen. No estamos ante una tasa, sino ante una “prestación patrimonial de carácter público no tributaria”, ya que el servicio no lo presta directamente el Ayuntamiento sino mediante concesión.
5.- Mientras Almeida carga contra los ciudadanos, ignora sus responsabilidades con los grandes productores de residuos. En vez de hacer cumplir la ley y exigir las aportaciones correspondientes a quienes generan los envases, prefiere que sean los madrileños quienes paguen la factura.
“Madrid merece una gestión responsable, justa y transparente. Espero que los tribunales paren este despropósito de Almeida. Desde Más Madrid vamos a seguir defendiendo los derechos de la ciudadanía frente a este abuso recaudatorio, que solo busca llenar las arcas municipales a costa de cargar contra las familias y de incumplir las leyes”, ha constatado la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento.
Contexto y datos relevantes
- Madrid genera 330 kg de residuos domésticos por habitante/año
- El coste para las arcas municipales es de 316 millones de euros
- El coste medio por hogar es de 140€/año
- El servicio se presta mediante contratos de concesión y gestión indirecta por un importe superior a 282 millones de euros
Cuestiones principales que se plantean en la demanda
1- No es una tasa, es una prestación patrimonial de carácter público y, por tanto, no se tenía que haber aprobado mediante una ordenanza fiscal, sino mediante una ordenanza general. Este motivo de recurso puede hacer decaer toda la ordenanza. El TSJ ha anulado la tasa en un municipio de Ciudad Real.
2 – No se cumple la normativa sobre responsabilidad ampliada y los convenios con ECOEMBES suponen menores ingresos para el Ayuntamiento, que se computan en la tasa para reducir los costes imputables a la tasa.
3- Errores en los cálculos del coste neto de la tasa, que disminuirían dicho coste en 19 millones y que, por tanto, harían la tasa nula, ya que los ingresos de la tasa no pueden exceder el coste real.
4- Errores en la determinación de los residuos que se imputan a los residentes, porque en los cálculos de los residuos generados por la actividad económica no se tienen en cuenta las más de 15.000 viviendas de uso turístico ilegal.
5- En la fase de información pública no se pusieron a disposición de la ciudadanía los informes que determinan los residuos generados por la actividad económica.
Puntos principales de la demanda (la demanda solicita la nulidad de la ordenanza fiscal y de la tasa por estos defectos procedimentales y sustantivos)
1. Defectos en el procedimiento de aprobación
- La demanda alega que durante el trámite de información pública no se incluyó el Anexo 6 completo (apartados 6.1 a 6.4) del Informe Técnico-Económico, documento esencial que determina qué parte de los residuos corresponde a actividades económicas.
- Según la jurisprudencia, la ausencia de información completa en este trámite constituye un defecto formal que invalida todo el procedimiento, al vulnerar el derecho a la participación ciudadana en la elaboración de normas.
2. Calificación jurídica errónea
- La tasa ha sido incorrectamente calificada como tributo cuando debería ser una “prestación patrimonial de carácter público no tributaria”.
- El argumento central es que el servicio de recogida de residuos en Madrid se presta mayoritariamente mediante gestión indirecta (a través de contratos con empresas privadas) en un 78,09% del coste total.
- La legislación vigente (Ley de Haciendas Locales) establece que, cuando un servicio público se presta mediante gestión indirecta, la contraprestación debe configurarse como prestación patrimonial no tributaria, no como tasa.
3. Incumplimiento del marco normativo sobre residuos
- La demanda sostiene que la tasa no cumple con los principios establecidos en la normativa europea y española sobre residuos, en particular:
- No aplica adecuadamente el principio de “quien contamina paga”
- No implementa sistemas de pago por generación de residuos
- No incentiva la reducción en la producción de residuos
- No tiene en cuenta las diferentes realidades socioeconómicas de la ciudad
Puntos clave de la impugnación
1. Calificación jurídica errónea
La demanda sostiene que el Ayuntamiento ha calificado incorrectamente la contraprestación como “tasa” cuando, según la legislación vigente, debería ser una “prestación patrimonial de carácter público no tributaria”. Esto ocurre porque el servicio de recogida y tratamiento de residuos se presta mediante contratos de concesión y gestión indirecta, no directamente por el Ayuntamiento. Es decir, para que fuera una tasa el servicio de recogida de residuos debería prestarse de manera directa, bien por la propia entidad local o bien a través de un organismo autónomo local.
2. Incumplimiento de la normativa sobre responsabilidad del productor
Se argumenta que la ordenanza ignora el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, que obliga a ECOEMBES a financiar más costes de los que actualmente asume. Esta omisión provoca que los vecinos paguen más de lo que deberían, ya que el Ayuntamiento no exige las aportaciones legalmente establecidas a los productores de envases.
Para la determinación de la tasa de residuos se ha ignorado el cumplimiento de la normativa en materia de envases, que establece cómo debe ser la aportación económica de los productores de envases (los sistemas de responsabilidad ampliada del productor).
Esta normativa establece que el coste total de la gestión de los residuos de envases no solo corresponde a la gestión de la fracción de residuos depositada en el contenedor amarillo, sino que también debería contemplar los envases que se recogen en la basura dispersa (limpieza de las calles, parques, papeleras, mercadillos, ferias y fiestas, etc.) y los envases que se depositan mezclados, en la fracción resto, el cubo naranja. Esto supone que la cuantía de los ingresos para el Ayuntamiento, por esta responsabilidad ampliada del productor de envases, se ha calculado por debajo de su coste real y tendría que incrementarse necesariamente, contribuyendo así a bajar el importe del recibo que pagarán los ciudadanos.
3. Errores en el cálculo de la cuota
La demanda identifica diversos errores técnicos en el informe económico que fundamenta la tasa:
- Imputación incorrecta del coste del canon de poda (sobrevalorado en 623.426 euros)
- Errores en los gastos comunes del Parque Tecnológico de Valdemingómez
- Imputación excesiva de los costes de recogida de muebles (sobrevalorados en 16,3 millones)
- Errores en el cálculo de residuos por barrio al no considerar 15.000 viviendas de uso turístico ilegales
4. Falta de motivación y carácter meramente recaudatorio
Se critica que la tasa tiene una finalidad principalmente recaudatoria y carece de los incentivos para la reducción y mejor separación de residuos que exige la normativa europea. La ordenanza no contempla bonificaciones para unidades familiares ni para personas con bajos ingresos o en riesgo de exclusión social, ni para los que reciclan correctamente. No incentiva la recogida separada, no diferencia tipos de vivienda, no incluye reducciones por compostaje doméstico y no diferencia la participación en puntos limpios.
5. Doble imposición
Finalmente, se argumenta que el diseño de la tasa, basado en un 80% en el valor catastral de los inmuebles, supone una doble imposición con el IBI, al utilizar la misma base imponible para un concepto tributario diferente.
Por todo esto, la demanda solicita la anulación completa de la ordenanza fiscal y la tasa, con condena en costas al Ayuntamiento de Madrid./